Concesión para la ocupación de terrenos federales en playas
- Joshua Than Cancino

- 27 mar
- 9 min de lectura
Invertir en un terreno frente al mar puede parecer una gran oportunidad, pero antes de comprometer tu patrimonio conviene responder una pregunta básica: ¿estás frente a una propiedad privada o frente a un bien federal?

En México, las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar tienen un régimen legal especial. Eso significa que no se compran ni se aprovechan como cualquier otro inmueble. En muchos casos, lo que realmente se tramita no es una compraventa, sino una concesión para la ocupación de terrenos federales o el uso y aprovechamiento de una superficie en playa o ZOFEMAT.
Si quieres desarrollar, explotar, regularizar o evaluar una inversión frente al mar, lo primero es confirmar qué naturaleza jurídica tiene el terreno y qué autoridad debe intervenir. Hacerlo tarde puede traducirse en pérdida de dinero, retrasos, negativa de trámites o imposibilidad de usar legalmente el predio.
¿Qué es una concesión para la ocupación de terrenos federales?
Una concesión para la ocupación de terrenos federales es el acto mediante el cual la autoridad permite a una persona física o moral usar, aprovechar o explotar un bien federal bajo ciertas condiciones. En playas y costas, esto aplica sobre superficies como la zona federal marítimo terrestre o los terrenos ganados al mar. La concesión no te vuelve propietario del terreno: solo te da un derecho de uso en los términos del título y de la ley.
Dicho de forma simple: puedes obtener autorización para usar un área federal costera, pero eso no equivale a comprar la playa. Esa diferencia es la que más errores provoca al momento de invertir o negociar este tipo de operaciones.
¿Qué es la zona federal marítimo terrestre?
La zona federal marítimo terrestre, conocida como ZOFEMAT, es la franja de 20 metros de ancho de tierra firme contigua a la playa, en los términos que marca la legislación y el reglamento aplicable. Además, las playas, la ZOFEMAT y los terrenos ganados al mar son bienes del dominio público de la Federación.
Esto tiene dos consecuencias prácticas muy importantes:
Primero, no se pueden tratar como propiedad privada ordinaria. Segundo, el acceso a la playa no debe bloquearse: la Ley General de Bienes Nacionales prevé el libre acceso y, cuando no existan accesos públicos, incluso obliga a permitirlo a través de predios colindantes mediante servidumbre en los términos legales.
¿Qué autoridad otorga la concesión en playas y terrenos ganados al mar?
En materia de playas, ZOFEMAT y terrenos ganados al mar, la autoridad central es SEMARNAT. La propia Ley General de Bienes Nacionales distingue estas áreas y señala que, en ellas, la competencia corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. El reglamento también establece que la Secretaría administra, controla y vigila estos bienes, además de otorgar concesiones y permisos en su ámbito.
Aquí conviene hacer una precisión importante para tu blog: CONAGUA sí interviene en otras zonas federales vinculadas al agua, como cauces, riberas o vasos, pero no es la referencia principal para una concesión en playa, ZOFEMAT o terreno ganado al mar. Para este tema, el eje correcto es SEMARNAT.
¿Cómo adquirir un terreno en las playas de México?
Las playas mexicanas son bienes nacionales, por lo que no se venden como propiedad privada. Lo que sí puede existir es una propiedad privada adyacente a la playa, y además una necesidad de tramitar concesión sobre la franja federal contigua si se pretende usarla, aprovecharla o explotarla legalmente.
Por eso, cuando una operación inmobiliaria se presenta como “compra de terreno en la playa”, lo correcto es revisar si en realidad estás frente a alguno de estos escenarios:
una propiedad privada colindante con la playa;
una superficie en ZOFEMAT;
un terreno ganado al mar;
o una mezcla de varios derechos y permisos.
Si no haces esa revisión desde el inicio, puedes pagar por algo que no puede usarse como te lo prometieron.
¿Qué dice la ley sobre los terrenos frente al mar?
La legislación distingue claramente entre bienes nacionales y propiedad privada. Las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar tienen un régimen especial y, mientras no cambie su situación jurídica, no son bienes disponibles como inmuebles privados comunes. Además, el reglamento los califica como bienes del dominio público federal, inalienables e imprescriptibles.
En la práctica, eso significa que una inversión costera seria debe comenzar con una revisión legal y técnica previa: no basta con ver un plano, una escritura cercana o la posesión material del área. Hay que confirmar si el terreno está dentro de ZOFEMAT, si es colindante, si fue ganado al mar o si existe ya una concesión, permiso o antecedente administrativo vigente.
Diferencia entre ZOFEMAT, terreno ganado al mar y propiedad privada colindante

ZOFEMAT es la franja federal contigua a la playa. Terreno ganado al mar es la superficie que se forma por causas naturales o artificiales y que queda incorporada bajo el régimen correspondiente de bienes federales costeros. Propiedad privada colindante es un predio que puede estar junto al mar o junto a la zona federal, pero que no forma parte de ésta por el solo hecho de estar cerca.
Confundir estas categorías lleva a errores graves. Por ejemplo, hay personas que creen estar comprando “playa privada” cuando en realidad adquieren un terreno colindante y requieren, además, revisar si necesitan concesión para usar legalmente la franja federal contigua.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar una concesión de zona federal marítimo terrestre?
El trámite de concesión ante SEMARNAT exige, entre otros elementos, datos del solicitante, plano topográfico, fotografías de la superficie solicitada, documentación de identidad o constitutiva, congruencia de uso de suelo respecto del predio colindante y el plazo solicitado. El reglamento también prevé que, si faltan documentos o se requiere información adicional, la autoridad puede prevenir al interesado para que subsane.
En términos empresariales, esto significa que una solicitud sólida no se arma solo con la intención de invertir. Debe acompañarse con soporte técnico y con una ruta legal clara sobre el uso proyectado del área, su ubicación, la congruencia urbana y el interés legítimo del solicitante.
¿Quién tiene preferencia para obtener una concesión?
El reglamento prevé un orden de prelación para otorgar concesiones y permisos. Entre los supuestos relevantes están los solicitantes de prórroga, ejidos o comunidades colindantes, propietarios o legítimos poseedores de terrenos colindantes y proyectos cuya inversión sea importante y compatible con el desarrollo urbano y socioeconómico del lugar.
Esto no significa que cualquier colindante obtendrá automáticamente la concesión, pero sí que la situación del predio colindante y los antecedentes del solicitante importan mucho al evaluar la viabilidad del trámite.
¿Se puede construir en zona federal o en terrenos ganados al mar?
No basta con tener interés comercial en el proyecto. El reglamento prevé que el uso y aprovechamiento de estos bienes debe ser compatible con las disposiciones vigentes sobre desarrollo urbano, ecología y programas de control y aprovechamiento. Además, las obras requieren las autorizaciones correspondientes y deben ajustarse al título, permisos complementarios y demás normatividad aplicable.
En otras palabras: sí puede haber proyectos autorizables, pero no todo uso es viable ni todo predio es desarrollable. Antes de construir, operar o explotar un terreno frente al mar, conviene revisar si el uso propuesto es legalmente congruente y qué permisos adicionales serán necesarios.
¿Qué derechos otorga una concesión?
Una concesión puede otorgar el derecho de usar, aprovechar o explotar el área concesionada de forma exclusiva para los fines autorizados. También puede permitir solicitar autorizaciones para obras o modificaciones y, en ciertos casos, pedir prórroga o cesión de derechos, siempre conforme a la ley, al reglamento y a la autorización de la autoridad. Pero hay una regla que no cambia: la concesión no crea propiedad privada sobre el bien federal.
Por eso, cuando alguien vende una operación como si estuviera transmitiendo dominio pleno sobre la playa o sobre un terreno federal costero, lo correcto es revisar exactamente qué derecho tiene y qué puede ceder.
¿Qué obligaciones asume el concesionario?
El reglamento impone obligaciones claras: usar el área solo para el fin autorizado, cumplir las disposiciones legales y administrativas aplicables, iniciar obras dentro de los plazos aprobados, mantener condiciones adecuadas del área y permitir inspecciones, entre otras. También prevé que el incumplimiento puede afectar la continuidad del derecho concedido.
Desde una lógica empresarial, eso significa que obtener la concesión es apenas el inicio. Después vienen obligaciones administrativas, técnicas, fiscales y ambientales que deben cumplirse si se quiere conservar la viabilidad del proyecto.
Terrenos ganados al mar: qué debes revisar antes de invertir
Los terrenos ganados al mar tienen una complejidad adicional porque no basta con que físicamente “existan” o estén ocupados. Jurídicamente deben analizarse sus antecedentes, su ubicación, su delimitación, la posible necesidad de deslinde o desincorporación y los derechos previamente reconocidos por la autoridad. El reglamento los mantiene bajo control, administración y vigilancia de la Secretaría, y la ley prevé escenarios en los que puede existir preferencia para adquirirlos o para que se concesionen, según cambie su situación jurídica.
En una inversión de este tipo, lo prudente es revisar por lo menos: la naturaleza real del terreno, la compatibilidad urbanística, las restricciones ambientales, los antecedentes del ocupante o concesionario, y la posibilidad real de regularizar o desarrollar el proyecto.
Extranjeros y terrenos costeros: lo que sí y lo que no
La Constitución prohíbe a los extranjeros adquirir el dominio directo en una franja de 100 kilómetros en fronteras y 50 kilómetros en playas. Para inmuebles privados ubicados dentro de esa zona restringida, la SRE prevé el mecanismo de fideicomiso como vía para uso y aprovechamiento en los términos legales.
Pero ese fideicomiso no sustituye la concesión federal cuando el área que te interesa es ZOFEMAT o terreno ganado al mar. Son temas distintos:
si se trata de propiedad privada en zona restringida, entra el tema SRE y fideicomiso;
si se trata de bien federal costero, entra SEMARNAT y el régimen de concesión o permiso correspondiente.
Esa diferencia es esencial para no estructurar mal una inversión extranjera en playa.
Recomendaciones previas a invertir en un terreno frente al mar
Antes de invertir, construir, vender, comprar o regularizar un terreno costero, conviene seguir esta ruta:
Confirmar si el área es propiedad privada, ZOFEMAT o terreno ganado al mar.
Revisar si existe concesión, permiso, cesión, prórroga o antecedente administrativo.
Verificar la congruencia de uso de suelo y restricciones urbanas y ambientales.
Analizar si el proyecto requiere otros permisos además de la concesión.
Revisar la estructura legal correcta si intervienen extranjeros.
Este paso previo vale más que cualquier promesa comercial. En asuntos de playa, costa y bienes federales, el error no suele estar en la ubicación: está en creer que todo lo que colinda con el mar se puede comprar o explotar igual.
¿Cuándo conviene acudir con un abogado?
Conviene hacerlo antes de firmar, antes de pagar y antes de presentar trámites. Un abogado puede ayudarte a revisar la naturaleza jurídica del terreno, validar la viabilidad del proyecto, detectar riesgos de ocupación irregular, revisar el historial del área y acompañar el trámite ante la autoridad competente. Esto es especialmente importante cuando el negocio involucra inversión relevante, desarrollos turísticos, terrenos ganados al mar, cesiones de derechos o inversionistas extranjeros.
Si vas a invertir en un terreno frente al mar, la asesoría legal no es un lujo: es una medida de protección patrimonial.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un terreno ganado al mar?
Es una superficie formada por causas naturales o artificiales que queda vinculada al régimen de bienes federales costeros. Mientras no cambie su situación jurídica, no se trata como propiedad privada común.
¿Qué autoridad otorga concesiones en playas y ZOFEMAT?
SEMARNAT es la autoridad clave en playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar. El reglamento y la Ley General de Bienes Nacionales así lo prevén.
¿Se puede comprar un terreno en la playa?
La playa y la ZOFEMAT no se compran como propiedad privada. Lo que sí puede adquirirse es un predio privado colindante, y en su caso tramitar la concesión correspondiente para el área federal que se pretenda usar legalmente.
¿Qué requisitos se piden para solicitar una concesión?
Entre los más comunes están la solicitud formal, plano topográfico, fotografías, identificación o documentos de la sociedad, congruencia de uso de suelo y plazo solicitado. La autoridad puede pedir información adicional si el expediente está incompleto.
¿Un extranjero puede adquirir un terreno frente al mar?
Si se trata de propiedad privada dentro de la zona restringida, el uso y aprovechamiento puede estructurarse mediante fideicomiso autorizado conforme al régimen de SRE. Pero si el área es ZOFEMAT o terreno ganado al mar, el análisis debe hacerse bajo el régimen federal de concesiones y permisos.
¿La concesión da propiedad?
No. La concesión otorga un derecho de uso, aprovechamiento o explotación, pero no convierte el bien federal en propiedad privada del concesionario.
¿Qué riesgo existe si no se revisa bien la operación?
Puedes invertir en un área que no puede explotarse como te dijeron, enfrentar negativa de trámites, conflictos con autoridad, restricciones de acceso, incumplimientos ambientales o imposibilidad de desarrollar legalmente el proyecto.
¿Qué debo revisar antes de invertir en terrenos en la playa?
Debes confirmar si el área es propiedad privada, ZOFEMAT o terreno ganado al mar; además, revisar antecedentes, permisos, uso de suelo y viabilidad legal del proyecto.
¿Cuántos metros de playa son federales?
En términos generales, la zona federal marítimo terrestre corresponde a una franja de 20 metros de ancho contigua a la playa.
Contratar un abogado para concesión
Si estás por invertir, regularizar o desarrollar un terreno frente al mar, primero revisa si realmente se trata de una propiedad privada o de una superficie federal sujeta a concesión. En este tipo de operaciones, una mala lectura legal puede costar años de trámite y una inversión mal estructurada. En Joshua Than Cancino, podemos ayudarte a analizar la viabilidad del terreno, revisar antecedentes y acompañar la estrategia legal antes de que pongas en riesgo tu patrimonio.

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